Las viviendas de alquiler de temporada y el número de Registro de Turismo de Catalunya

21 de julio del 2014

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Ante los últimos acontecimientos relacionados con el alquiler de viviendas de uso turístico, queremos hacer hincapié en la obligatoriedad de tener el número de registro informado en los anuncios de inmuebles de alquiler de temporada que sean de uso turístico. Además, también nos gustaría recordarte que la Ley de Turismo de la Generalitat de Catalunya obliga a que los anuncios de viviendas de uso turístico publicados en portales muestren este número de RTC. Si tienes inmuebles en alquiler de temporada, habrás visto que el campo “Nº de registro” aparece de forma bien visible en la ficha del anuncio de alquiler de temporada.

Como profesional inmobiliario, es muy importante que tengas en cuenta que todos los propietarios de vivienda de uso turístico deben disponer de este registro y deben comunicarlo al gestor que lo comercializa. La agencia inmobiliaria debe disponer del número del Registro de Turismo de Catalunya para poder trabajar con este inmueble de forma legal.

Si tus inmuebles de alquiler de temporada NO son de uso turístico, puedes hacer clic en la casilla “Declaro”, que encontrarás al lado del campo “Nº de registro”. Si haces clic en esta casilla, declaras que el alquiler de este inmueble no está sujeto a la regulación de viviendas de uso turístico de la Generalitat.

En este enlace a la web de la Generalitat encontrarás toda la información acerca de las viviendas de uso turístico y cómo registrarlas.

La Generalitat determina que las viviendas de uso turístico son aquellas que se alquilan con fines turísticos pero que forman parte de un edificio con viviendas particulares. A diferencia de estos, los establecimientos de apartamentos turísticos son aquellos que forman parte de un único edificio o conjunto de edificios destinados íntegramente a la actividad de alojamiento turístico y dotados obligatoriamente de servicios.

Los propietarios de vivienda de uso turístico deberán comunicar la actividad al Ayuntamiento donde se encuentra la vivienda. Los ayuntamientos darán de alta la actividad y comunicarán los datos de la vivienda, el propietario y, en su caso, el gestor, a la Dirección General de Turismo para la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya (RTC).

Este es el enlace al Decreto 159/2012 de la Generalitat relativo a los establecimientos de alojamiento turístico y a las viviendas de uso turístico.

Si necesitas más información sobre este tema, no dudes en llamarnos al 902 30 38 33 o escribirnos a soporte@habitaclia.com.